Autónomos IRPF

Reducción del 20 % para autónomos: ¿te la aplicaste o pagaste de más?

Guía práctica sobre la reducción por inicio de actividad en el IRPF: requisitos, cómo comprobar si tu gestoría la marcó y cómo recuperar el dinero con intereses.

· 7 min de lectura
Reducción del 20 % para autónomos: ¿te la aplicaste o pagaste de más?

Imagina que Hacienda te debe 1.800 euros y nadie te ha avisado. No es una fantasía: a muchos autónomos les pasa cada año. Cuando empiezas una actividad por tu cuenta, la ley del IRPF te permite tributar como si hubieras ganado un 20 % menos durante dos años. El problema es que esta reducción no se aplica sola: hay que marcarla en la declaración de la Renta. Y si tu gestoría (o tú mismo, con Renta Web y un café a medias) no lo hizo, has pagado más de la cuenta. La buena noticia es que, si el año no ha prescrito, puedes recuperarlo. Vamos a ver cómo.

Está en el artículo 32.3 de la Ley del IRPF. Si inicias una actividad económica como autónomo, puedes reducir un 20 % tu rendimiento neto (es decir, tus ingresos menos tus gastos) en el primer año en que tienes beneficio y en el siguiente. Pagas IRPF sobre el 80 % de lo que realmente has ganado.

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